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Divorcio Express

Divorcio

Divorcio Express o divorcio Remedio (desafecto o desamor: Sentencia 1070, sala Constitucional del TSJ de fecha 9/12/2016) 

En Venezuela hasta hace poco era un poco engorroso, tedioso o incómodo el procedimiento para solicitar un divorcio de mutuo acuerdo según el artículo 185-A del código civil de Venezuela, ya que si no se cumplían con estos requisitos no se podía solicitar el divorcio por esta vía, sino que habría que iniciar un proceso de separación de cuerpos, según el artículo 188 del código civil venezolano, posteriormente una vez haya transcurrido más de un año sin que haya habido reconciliación desde que el tribunal decreta la separación de cuerpos, solicitar la conversión en Divorcio según el primer parágrafo del artículo 185 ejusdem. Por lo cual parecía que las personas, estaban casi obligadas a permanecer casadas de por vida, si uno de los cónyuges se negaba a aceptar el divorcio, o tendría que acudir al divorcio o separación de cuerpos contencioso (un proceso largo, lento y engorroso, que tardaba años), es entonces con la llegada de la Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional y la sentencia N° 446 dictada por la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; sentencia Núm. 192/2001, que queda establecido el inicio del divorcio remedio o express en nuestro país, como un proceso más sumario, y posteriormente la Sentencia N° 1070, con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp.16-0916, que fija los parámetros del desafecto o desamor y basta con que uno solo de los cónyuges realice la solicitud, y esté el otro cónyuge o no de acuerdo es suficiente con su sola notificación para que proceda el mismo. 

Ahora bien, luego de esta breve introducción antes de seguir con este procedimiento innovador establecido recientemente en la legislación venezolana, vamos a repasar este tipo de divorcios en algunas partes del mundo y Latinoamérica, comenzando por España: 

España:

En España, el Divorcio Express o de mutuo acuerdo se encuentra en la Ley 15/2005, de 8 de julio. Que modifica el código civil en materia de separación y divorcio. Siendo a partir de esta fecha y año que en este país Europeo comienza a flexibilizar el proceso de divorcio en su legislación civil. 

Colombia:

Seguimos entonces con Colombia, donde a partir del Decreto 4436 de 2005, se puede realizar el divorcio en un día a través de abogado en una notaría, la duración del trámite depende de la siguiente condición; si existen hijos menores de edad, ya que se debe presentar un acuerdo ante un Defensor de Familia tal como lo indica el artículo 3 del decreto arriba señalado. En este sentido el Defensor de Familia adscrito al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, deberá emitir su opinión en los quince (15) días siguientes hábiles a la notificación.

Los requisitos para los divorcios amistosos en Colombia son los siguientes: 1. Tener un acuerdo de divorcio elaborado por un abogado, 2. Aportar los registros civiles de nacimiento de cónyuges e hijos y 3. finalmente aportar el registro de civil de matrimonio. 

No obstante, ha de tomarse en cuenta que aparte del divorcio en Colombia, existe otro proceso extra necesario a realizar: la liquidación de la sociedad Conyugal, la cual se realiza con el fin de dividir el haber social que se constituyó durante la vigencia del matrimonio. Esta liquidación se hace teniendo en cuenta los activos y pasivos del haber social de la sociedad conyugal, ambos cónyuges tienen exactamente los mismos derechos en la liquidación de la sociedad conyugal.

Es importante tener en cuenta que siempre que existan hijos se debe hacer un acuerdo donde se pacte la cuota alimentaria, visitas, vacaciones, educación y salud.

Por otro lado, en Colombia nace el divorcio incausado, ya que la Corte constitucional Colombiana, según la Sentencia C-985/10, señaló: "Para la Corte la dignidad humana, el principio del libre desarrollo de la personalidad y la inalienabilidad de los derechos de la persona de los cónyuges, constituyen criterios de interpretación suficientes para afirmar que no se les puede obligar a mantener el vínculo matrimonial en contra de su voluntad e interés, por las mismas razones por las cuales resulta imposible coaccionarlos para que lo contraigan, aunadas con el imperativo constitucional de propender por la armonía familiar, necesariamente resquebrajada cuando un conflicto en la pareja conduce a uno de sus integrantes, o a ambos, a invocar su disolución". 

Es a partir de esta sentencia, nace un proceso o forma de divorcio incausado, que se promueve ante un juez de lo familiar, sin que se requiera mencionar, justificar o probar la causa para pedirlo, se dejan sin efectos las causales, y basta que sea solicitado por cualquiera de los cónyuges, manifestando simplemente su deseo de no querer continuar con el matrimonio. Al demandar el divorcio incausado y concluir el proceso, se disolverá el vínculo matrimonial, aun cuando una de las partes no esté de acuerdo. A la demanda del divorcio incausado se deberá acompañar una propuesta de convenio en el que se le propone a la otra parte cómo finiquitar los temas adyacentes al matrimonio como lo son: el monto de la pensión alimenticia para los hijos y/o cónyuge, la guarda y custodia de los menores y el régimen de visitas, la repartición de bienes y liquidación de la sociedad conyugal. Una vez admitida la demanda, el juez ordenará que se notifique a la otra parte, la que deberá contestar lo que a su derecho convenga y presentar en su caso la contrapropuesta de convenio o admitir las propuestas que se le presentaron, y se deberá llevar a cabo una audiencia en la que se buscará llegar a un acuerdo sobre todos los puntos relacionados en el convenio y en la contrapropuesta. Si ambas partes llegan a un acuerdo sobre todos los puntos, se dictará la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial y en la que se establecen los derechos y obligaciones que quedarán a cargo de cada uno. Si no se pusieren de acuerdo, se dictará también la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial, pero se dejarán a salvo sus derechos para que las controversias resultantes las solucionen mediante los procedimientos aplicables posteriores a la sentencia.

México:

El divorcio exprés o divorcio incausado es una modalidad de divorcio que en México está vigente en la Ciudad de México, Estado de México, Hidalgo, Tamaulipas, Sonora, Yucatán, Coahuila y Nuevo León y Veracruz Puerto . En esta modalidad basta la voluntad de uno de los cónyuges para disolver el matrimonio. Se le llama exprés porque pretende reducir el tiempo en el que se concede el divorcio; sin embargo, no resuelve otras cuestiones relacionadas y muy importantes, como la pensión alimenticia o la custodia de los menores, en caso de que existan. 

El divorcio exprés debe tramitarse ante un juez y, al contrario del divorcio necesario, no requiere que existan causales o motivos legales para separar el matrimonio, por eso se le denomina incausado, es decir, que no necesitan causas o motivos. Este tipo de divorcio está en vigor en el Distrito Federal desde 2008 y es a partir de este momento que varios estados lo han adoptado. En el Distrito Federal se encuentra regulado en los artículos 266, 267 y subsiguientes del Código Civil local, es importante recordar que en México cada localidad maneja su propio Código Civil. 

Argentina

En Argentina, a partir de agosto del año 2015, cuando entra en vigencia la reforma del Código Civil y Comercial Argentino, es cuando aparece por primera vez la figura del llamado "divorcio express". Siendo entonces, a partir del primero (1°) de agosto de 2015, que las personas pueden formular una petición de divorcio sin la necesidad de contar con el consentimiento del otro cónyuge. El esposo que se quiere divorciar se presenta ante el juez sin necesidad de alegar alguna causal que justifique su pedido; anteriormente se exigía una causa para justificar el pedido, como: el adulterio, injurias o abandono y no es necesario esperar un tiempo desde la celebración del matrimonio, se puede divorciar en cualquier momento, dependiendo de la circunstancia en la que la mujer se presente

La persona que peticiona el divorcio debe limitarse a acreditar la existencia del matrimonio, con los siguientes documentales: la exhibición del acta o partida de matrimonio y acompañar una propuesta reguladora de los efectos del divorcio. La propuesta reguladora debe incluir soluciones para: la vivienda, la distribución de los bienes, pensión alimentaria para los hijos, el cuidado personal de los hijos (antes se hablaba de "la tenencia"), el régimen de comunicación (antes conocido como "régimen de visitas") y las posibles compensaciones económicas entre los cónyuges. En esta modalidad de divorcio Express en Argentina, ambos pueden presentar una propuesta juntos o presentar cada uno su propuesta por separado y si los cónyuges no se ponen de acuerdo pueden pedir el divorcio y siguen discutiendo sobre estas los demás asuntos. 

A pesar de la reforma, el divorcio en Argentina sigue siendo un trámite judicial (no administrativo), con lo cual la sentencia de divorcio es dictada por un juez civil y por lo cual es obligatoria la asistencia especializada de un abogado matriculado.

El tiempo aproximado para lograr la sentencia de divorcio es de 6 meses a 1 año.     

Chile

En Chile, el divorcio Civil es una figura que no existía, siendo una figura reciente, ya que el divorcio fue incorporado en la legislación el año 2004 por la Nueva Ley de Matrimonio Civil, luego de una década de discusión y una intensa oposición por parte de la Iglesia católica, siendo uno de los últimos países en el mundo en incorporarlo a su ordenamiento. Por lo que en esta materia este país tiene mucho camino que recorrer.

Perú

Ahora bien, el divorcio en el caso de Perú, en caso que la pareja esta de acuerdo en divorciarse pueden solicitar a un divorcio de acuerdo mutuo o no contencioso. Para recurrir este proceso deben realizar una solicitud de demanda en el Poder Judicial y en caso de cumplir con los requisitos necesarios, se puede realizar un Divorcio Rápido, el cual están establecido en la ley N°29227, que simplemente puede ser realizada en notarias o en municipios, la duración de este proceso de divorcio, puede demorar de 2 a 3 meses, este procedimiento solamente tiene dos etapas, separación convencional y divorcio ulterior.

Venezuela:

Ahora bien si el divorcio como causal de extinción del vínculo matrimonial, no es una figura de reciente incorporación en el Derecho Venezolano, como en el caso de Chile y otros países; el divorcio si tardó cierto tiempo en ser incorporado en nuestro sistema jurídico, pues fue reconocido en el año 1.904, lo que quiere decir que desde que se reconoció el matrimonio civil en Venezuela en el año 1.873 y hasta el año 1.904, el matrimonio fue considerado única y exclusivamente un vínculo indisoluble y perpetuo. Siendo entonces a partir del año 1.904 que se estableció una regulación, pero tal regulación fue contemplada como una especie de sanción por el incumplimiento del deber conyugal, como por ejemplo, por motivos de infidelidad o el incumplimiento de ese deber conyugal derivado de algún adulterio. Es en 1982, con la aprobación del nuevo código civil que se introduce el divorcio en los artículos: 185 (causales - Divorcio contencioso) y 185-A (mutuo acuerdo). 

Es por esto que vamos a detallar, las sentencias emanadas de la sala constitucional del TSJ y de la sala de casación social, que dieron desarrollo a esta nueva figura jurídica, llama divorcio Express o divorcio remedio, las cuales detallo a continuación: 

En Sentencia N° 693 del 2 de junio de 2015 de la Sala Constitucional y la sentencia N° 446 dictada por la Sala Constitucional el 15 de mayo de 2014, incluyéndose el mutuo consentimiento; sentencia Núm. 192/2001, Sala de Casación Social. Han sido los criterios para establecer "que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común.” Dice la jurisprudencia vinculante “…en atención a lo dispuesto en el artículo 177 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cónyuges cuyos hijos sean menores de edad que de mutuo acuerdo deseen divorciarse, acudirán ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de sustanciación y mediación del lugar donde hayan establecido su último domicilio conyugal y, previo acuerdo igualmente, expreso e inequívoco, de las instituciones familiares que les son inherentes, para solicitar y obtener, en jurisdicción voluntaria, una sentencia de divorcio. Así se declara. "En consecuencia, deberán los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes permitir con base en la doctrina contenida en el presente fallo tramitar conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las solicitudes de divorcio de mutuo consentimiento que presenten ambos cónyuges, sin más exigencias que el acta de matrimonio y de nacimiento de los niños, niñas y adolescentes de que se trate, así como el acuerdo previo de los cónyuges acerca de las instituciones familiares, esto es, lo relativo a la responsabilidad de crianza del o los menores de edad que hubiesen procreado, la responsabilidad de crianza y custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, a efectos de que sean evaluados por el Juez de niños, niñas y adolescentes y determinar si son convenientes para los niños, niñas o adolescentes de que se trate y conferir la homologación, en caso de que no lo sea el Juez o Jueza ordenará su corrección. La homologación del acuerdo acerca de las instituciones familiares será requisito necesario para la declaratoria del divorcio…"

En ese mismo orden de ideas, mucho más reciente encontramos la Sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional en fecha 9 de diciembre de 2016, Magistrado Ponente: JUAN JOSÉ MENDOZA JOVER, Exp.16-0916, que habla de la incompatibilidad de caracteres, el desafecto y el desamor para continuar la vida en común, para poner fin al vínculo matrimonial. 

Ahora bien, de acuerdo a este nuevo criterio jurisprudencial y doctrinario, los solicitantes tienen la posibilidad de solicitar el Divorcio de Mutuo Acuerdo, motivado a que se han generado entre ellos inconvenientes que impiden la continuación de la vida en común, sin necesidad de esperar el tiempo requerido en el último párrafo del citado artículo 185 del Código Civil, y aunque alguno de los cónyuges no esté de acuerdo será decretado el fin del vínculo conyugal. 

Si bien este es un proceso más breve y sumario en la actualidad, y uno solo de los cónyuges puede hacer su solicitud, es recomendable que la solicitud la realicen ambos cónyuges para ahorrar un poco más de tiempo Sin embargo en el presente, este proceso está tardando un poco más de lo normal ya que los tribunales han estado tiempo paralizados por los decretos de cuarentena y las semanas de cierre de actividades radical, producto de la pandemia COVID-19. 

Para concluir el presente artículo podemos resumir, que el proceso de solicitud de divorcio con base a lo establecido en la sentencia vinculante de la sala constitucional del TSJ, N° 1070, es el proceso más sumario y eficaz para realizar un procedimiento de divorcio y que no importa si uno de los cónyuges no está de acuerdo, es importante señalar que cuando hay hijos menores de edad el mismo debe ser tramitado ante el tribunal de protección en materia de niños, niñas y adolescentes, pero sino hay hijos o hijos menores, el mismo puede ser tramitado ante el tribunal municipal del último domicilio conyugal, lo que pudiera influir en el tiempo para la sentencia que extinga el vínculo conyugal. 

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