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DERECHO A LA JUBILACIÓN EN VENEZUELA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA


DERECHO A LA JUBILACIÓN EN VENEZUELA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 

 
Son muchas las preguntas, que a diario me hacen amigos y conocidos, que han trabajado al servicio de la administración pública, contando con más de 25 años de servicio, su mayoría se encuentran agotados, cansados, fatigados y ya no sienten motivación de continuar prestando sus labores, la pregunta más común es ¿Que pasaría sino vuelvo al trabajo? ¿me pueden despedir? ¿destituir?, muchas personas han decidido no regresar más a sus labores y en algunos organismos del Estado les han suspendido los salarios y demás beneficios laborales, e incluso les han aperturado procedimientos administrativos, situación que en lo personal considero aberrante e inconstitucional, ya que una persona cuando cumple los años de servicio establecidos para obtener el derecho a la jubilación, esto se convierte en un derecho adquirido e irrenunciable, tomando en consideración lo establecido en el artículo 89 de nuestra carta magna que establece: 

"Artículo 89 El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: 1. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. 2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. 3. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. 4. Toda medida o acto del patrono o patrona contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. 5. Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por cualquier otra condición. 6. Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social" (negrita propia)


En este mismo orden de ideas, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia número 1392, de carácter vinculante, con número de expediente 14-0264 del 21 de octubre del 2014, interpretó el artículo 3, numeral 1 de la ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios, Funcionarias, Empleados y Empleadas de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios. estableciendo que una persona que haya cumplido con los años de servicio exigidos para obtener el derecho a la jubilación tiene el derecho de obtener el beneficio de jubilación, aún incluso privando por encima de cualquier procedimiento administrativo y disciplinario que se le haya aperturado, Así mismo existen, otras sentencias relacionadas con el derecho a la jubilación como la sentencia N° 555 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de fecha 11 de Julio de 2016, entre otras. Con respecto a esta ultima sentencia, permitanme citar a continuación un extracto de la misma: 


"(…) el derecho la jubilación es un beneficio o pensión que se le otorga a los funcionarios públicos, previa la constatación de los requisitos establecidos en la ley, como lo son la edad y un determinado tiempo de servicio dentro de la Administración Pública.

…omissis...
En consecuencia, se observa que el prenombrado derecho se erige como un deber del Estado de garantizar el disfrute de ese beneficio ya que el mismo tiene como objeto otorgar un subsidio perenne e intransferible al funcionario, que previa la constatación de ciertos requisitos, se ha hecho acreedor de un derecho para el sustento de su vejez, por la prestación del servicio de una función pública por un número considerable de años.
Visto el contenido y la intención del legislador en dicha norma, es que esta Se ha entendido que el derecho la jubilación debe privar aun sobre los actos administrativos de remoción, retiro o destitución, aún cuando estos sean en ejercicio de potestades disciplinarias, ya que debe la Administración proceder a verificar si el funcionario ha invocado su derecho la jubilación o éste puede ser acreedor de aquel, razón por la cual, priva dicho derecho aún sobre los actos de retiro de la Administración Pública.
En idéntico sentido, se pronunció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 184 del 8 de febrero de 2002 (caso: ‘O.F. de Grau’), en la cual señaló:
…omissis…" (Vid. Decisión de la Sala N° 555/2016 Caso: "D.B.A").



  

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Mi perfil Profesional:  Soy Eduardo Rodríguez, nacido en Bejuma, Estado Carabobo. Divorciado y tengo tres hermosos hijos: dos hembras  y un varón, quienes tengo a mi cargo.  Entre mis estudios a nivel superior se encuentran:  Magister  Scientiarum  en Ciencias Administrativas.  Mención:  Gerencia del Talento Humano. UNESR - Núcleo Valera (Julio 2020).  Curso Avanzado : de Educación a Distancia - Universidad Deportiva del Sur (Mayo - Julio 2016).  Curso Avanzado : Docencia Universitaria en Entornos Virtuales de Aprendizaje - UNEFA (2014 - 2015).  Licdo. En Educación Mención Inglés (ULA - Táchira 2002), Abogado (ULA- Mérida 2007). En parte de mi carrera profesional me he desempeñado en lo siguiente: Actualmente soy Abogado en ejercicio y me desempeño como Docente IV de Aula en el área de Inglés, adscrito al MPPE. Me desempeñe como Consultor Jurídico de la Fundación Trujillana para la salud en el Estado Trujillo. Ex Consultor Jurídico de la Zona Educativa Trujillo. Abogado