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El Amparo Constitucional en Venezuela

 

El Amparo Constitucional 

en Venezuela


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EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA

En vista del espacio, en este artículo trataremos de abarcar algunos aspectos básicos del procedimiento de amparo constitucional, ya que el tema es bastante extenso. El amparo constitucional es un procedimiento especial que busca suspender o detener cualquier violación a alguna de las garantías o derechos constitucionales de los establecidos en la constitución o las leyes, un procedimiento especialísimo, breve y sumario; carente de formalismos y donde todos los días son hábiles, y se puede ejercer contra cualquier acto, acción, decisión que viole o menoscabe los derechos o Garantías constitucionales, en cualquiera de las ramas del derecho. “Chavero (2001) en su libro “El Nuevo Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo constitucional: “..., entendido éste como el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos fundamentales,...”, Allan Brewer Carias, en un artículo sobre El amparo constitucional en Venezuela, publicado en la revista digital http://www.scielo.org.mx/ lo menciona como: “un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los particulares”. El amparo constitucional se encuentra establecido en el artículo 27 de la constitución nacional y tiene concordancia con los artículos 26 y 257, ejusdem; se rige por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (G.O N° 34.060, de fecha 27 de septiembre de 1988). La Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales (LOADGC), establece cinco (5) clases o tipos de amparos constitucionales, los cuales son: A.- Amparo contra normas (art. 3), B.- Amparo contra decisiones judiciales o amparo judicial (art.4), C.- Amparo cautelar (primer aparte del art. 5), D.- Habeas corpus (art. 38) y E.- Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5). Ahora bien, citaremos algunas consideraciones a tomar en cuenta sobre el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela: 1.- En materia de amparo todos los días son hábiles (artículo 27 CRBV); 2.- El amparo debe realizarse dentro de las 96 horas siguientes a que conste en  autos la última notificación, 3.- El solicitante (amparado, supuesto agraviado), en el escrito debe promover todas las pruebas que considere conveniente (testimoniales, documentales, etc), pues esta es su única oportunidad, caso contrario el demandado (presunto agraviante), que su oportunidad es el día de la audiencia constitucional, 4.- El tribunal solo puede una sola vez y por 48 horas prorrogar la audiencia, para realizar actos o actuaciones para esclarecer hechos dudosos o confusos, con el fin de determinar la claridad de los mismos, 5.- Los tribunales competentes para conocer el procedimiento de amparo son los tribunales de juicio, salvo las excepciones de ley como en materia penal, cuando la acción de amparo tenga por objeto la libertad y seguridad personales, que será conocida por el Juez de Control. En caso que el tribunal, donde se solicite el amparo sea incompetente, este deberá señalarlo en el auto respectivo y remitirlo al tribunal competente. 6. El procedimiento a seguir en materia de amparo está establecido en la sentencia Nº 7 (vinculante), de la sala constitucional del TSJ, del 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía), en vista de que esta figura no posee una ley adjetiva. 7.- Si el demandante (amparado) no acude a la audiencia constitucional, se considerará desistido el proceso y se archivara el expediente, mientras que si el demandado (supuesto agraviante) no asiste a la audiencia se le tendrá por confeso y todos los hechos se tendrán por ciertos y se realizara la audiencia, indistintamente de la cualidad del demandado, recordemos que en otros procedimientos si el demandado es una autoridad pública los hechos se tendrán como contradichos. 8.- El procedimiento de amparo lo puede realizar cualquier persona y no necesita abogado para ejercerlo, sin embargo, esto no es recomendado por los conocimientos técnicos legales que ameritan para realizar un buen procedimiento, sin embargo si la persona es abogado o tiene conocimientos o experiencia suficiente puede llevarlo a cabo.

Nota: Este Artículo fue inicialmente, redactado y publicado para la revista digital Reporte Jurídico en el  mes de Noviembre del año 2018, Edición N°12, disponible en: https://issuu.com/reportejuridico/docs/reporte_jur_dico_n__12._prensa_digi

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