El Amparo Constitucional
en Venezuela
EL
PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL EN VENEZUELA
En
vista del espacio, en este artículo trataremos de abarcar algunos aspectos
básicos del procedimiento de amparo constitucional, ya que el tema es bastante
extenso. El amparo constitucional es un procedimiento especial que busca
suspender o detener cualquier violación a alguna de las garantías o derechos
constitucionales de los establecidos en la constitución o las leyes, un
procedimiento especialísimo, breve y sumario; carente de formalismos y donde
todos los días son hábiles, y se puede ejercer contra cualquier acto, acción,
decisión que viole o menoscabe los derechos o Garantías constitucionales, en
cualquiera de las ramas del derecho. “Chavero (2001) en su libro “El Nuevo
Régimen de Amparo Constitucional en Venezuela” dice sobre el amparo
constitucional: “..., entendido éste como
el derecho de obtener un remedio rápido y efectivo para proteger derechos
fundamentales,...”, Allan Brewer Carias, en un artículo sobre El amparo
constitucional en Venezuela, publicado en la revista digital http://www.scielo.org.mx/
lo menciona como: “un derecho constitucional de las personas a ser amparadas en
sus derechos y garantías constitucionales, incluyendo las declaradas en los
tratados internacionales sobre derechos, la cual se concibe con una
universalidad excepcional en el derecho comparado en cuanto a los derechos
protegidos (todos: individuales, económicos, sociales, culturales), respecto de
quienes los violen (todas las autoridades y particulares) y respecto de los
actos u omisiones que pueden causar la lesión (todos los estatales y de los
particulares”. El amparo constitucional se encuentra establecido en el artículo
27 de la constitución nacional y tiene concordancia con los artículos 26 y 257,
ejusdem; se rige por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales (G.O N° 34.060, de fecha 27 de septiembre de 1988). La Ley
Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales (LOADGC),
establece cinco (5) clases o tipos de amparos constitucionales, los cuales son:
A.- Amparo contra normas (art. 3), B.- Amparo contra decisiones judiciales
o amparo judicial (art.4), C.-
Amparo cautelar (primer aparte del art. 5), D.- Habeas corpus (art. 38) y E.-
Amparo sobrevenido (art. 6 ordinal 5). Ahora bien, citaremos algunas consideraciones
a tomar en cuenta sobre el procedimiento de amparo constitucional en Venezuela:
1.- En materia de amparo todos los
días son hábiles (artículo 27 CRBV); 2.-
El amparo debe realizarse dentro de las 96 horas siguientes a que conste
en autos la última notificación, 3.- El solicitante (amparado, supuesto
agraviado), en el escrito debe promover todas las pruebas que considere
conveniente (testimoniales, documentales, etc), pues esta es su única
oportunidad, caso contrario el demandado (presunto agraviante), que su
oportunidad es el día de la audiencia constitucional, 4.- El tribunal solo puede una sola vez y por 48 horas prorrogar la
audiencia, para realizar actos o actuaciones para esclarecer hechos dudosos o
confusos, con el fin de determinar la claridad de los mismos, 5.- Los tribunales competentes para
conocer el procedimiento de amparo son los tribunales de juicio, salvo las
excepciones de ley como en materia penal, cuando la acción de amparo tenga por
objeto la libertad y seguridad personales, que será conocida por el Juez de
Control. En caso que el tribunal, donde se solicite el amparo sea incompetente,
este deberá señalarlo en el auto respectivo y remitirlo al tribunal competente.
6. El procedimiento a seguir en
materia de amparo está establecido en la sentencia Nº 7 (vinculante), de la
sala constitucional del TSJ, del 1º de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía),
en vista de que esta figura no posee una ley adjetiva. 7.- Si el demandante (amparado) no acude a la audiencia
constitucional, se considerará desistido el proceso y se archivara el
expediente, mientras que si el demandado (supuesto agraviante) no asiste a la
audiencia se le tendrá por confeso y todos los hechos se tendrán por ciertos y
se realizara la audiencia, indistintamente de la cualidad del demandado,
recordemos que en otros procedimientos si el demandado es una autoridad pública
los hechos se tendrán como contradichos. 8.-
El procedimiento de amparo lo puede realizar cualquier persona y no necesita
abogado para ejercerlo, sin embargo, esto no es recomendado por los
conocimientos técnicos legales que ameritan para realizar un buen
procedimiento, sin embargo si la persona es abogado o tiene conocimientos o
experiencia suficiente puede llevarlo a cabo.
Nota: Este Artículo fue inicialmente, redactado y publicado para la revista digital Reporte Jurídico en el mes de Noviembre del año 2018, Edición N°12, disponible en: https://issuu.com/reportejuridico/docs/reporte_jur_dico_n__12._prensa_digi
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